México, DF. Al resolver la queja promovida por la coalición Unidos Podemos Más en contra de la realización de presuntos actos anticipados de campaña del candidato de la coalición Unidos por Ti, Eruviel Ávila, los magistrados del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación consideraron que de los diversos actos impugnados sólo en dos casos el abanderado cuestionado había incurrido en lo tipificado como actos anticipados. En ese sentido consideraron que debe sancionársele, pero en función de la gravedad de la falta, por lo que no corresponde aplicarle la sanción mayor de anular la candidatura.
Conforme al proyecto presentado por el magistrado Salvador Nava Gomar, de los eventos realizados entre el 28 y 30 de marzo pasado denunciados por la coalición Unidos Podemos Más, solo los efectuados en los municipios de Lerma y Cuautitlán Izcalli, con carácter abierto y que trascendieron más allá de la militancia pueden ser considerados como faltas a la legislación electoral.
Por este motivo los magistrados instruyeron al Instituto Electoral del Estado de México a “individualizar “ la sanción en las 24 horas después de ser notificados en función de este criterio de proporcionalidad.
La mayoría de los magistrados coincidió en señalar que la falta no había sido de la gravedad que implicara la anulación de la candidatura, toda vez que los eventos ocurrieron en los primeros días de la precampaña. Subrayaron que la infracción corresponde al hecho de que al ser candidato único no correspondía realizar una precampaña abierta, aunque sí era permisible realizar eventos cerrados con la militancia, toda vez que no tenía asegurado el voto de los delegados.
Por su parte, el aspirante de la coalición Unidos por ti, Eruviel Ávila, señaló que acatará la resolución que el TEPJF consideró por incurrir en actos anticipados de campaña en actos políticos realizados en Cuautitlán Izcalli y Lerma. Dijo que es respetuoso de las instituciones y por lo tanto habrá de respetar la resolución del tribunal.
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