30 de junio de 2011

Ratifica Tribunal el establecimiento de revisión precautoria

El Tribunal Electoral del Estado de México (TRIEEM) ratificó el acuerdo del Instituto Electoral (IEEM) por medio del cual se informa el establecimiento de la revisión precautoria, aunque en caso de que el Órgano de Fiscalización detecte que se rebasaron los topes de gastos de campaña, deberá informar al Consejo General del instituto de inmediato.

De acuerdo al presidente del órgano jurisdiccional, Jorge Muciño Escalona, lo que se logró con esta revisión al recurso de inconformidad interpuesto por los representantes del del PAN y PRD ante el IEEM, Francisco Gárate Chapa y Horacio Duarte, respectivamente, es dar claridad a la determinación del IEEM, pues si bien se aprueba su acuerdo, se hacen algunas precisiones.

Dijo que aunque no se puede establecer una fecha exacta, tal y como lo pedían los impugnantes, en caso de que se detecte rebase en los gastos de cualquiera de los tres candidatos, se deberá notificar al Consejo General “y, por supuesto, antes de la entrega de constancia de mayoría al candidato ganador”.

Explicó que lo que se determina es que si se detecta irregularidad se haga pública, no se guarde, de modo tal que se puedan aplicar las sanciones que establece la legalidad a quienes violenten la ley.

Dentro del documento de la impugnación y de acuerdo a los elementos que se analizaron se menciona que el representante del tricolor ante el IEEM recurrió como tercer interesado.

Ademas que, de acuerdo a los inconformes, los resultados de la revisión precautoria del órgano superior no deben ser discretos; dicen que es un hecho público la existencia del recurso que se ha omitido resolver”.

Es por eso que se modifica el acto impugnado, pues si derivado de la revisión precautoria se advierte rebase, se emitirá la declaración correspondiente antes de la fecha señalada y con anticipación para que se notifique al órgano jurisdiccional.

“El resultado definitivo de revisión precautoria deberá ser publicado con la debida antelación, a fin de que los partidos puedan impugnar la sentencia correspondiente”.

DE LAS ENCUESTADORAS
Además, el órgano jurisdiccional determinó que IEEM debe revisar si las encuestadoras cumplen con los parámetros establecidos.

Ello a partir de que el del Tribunal Electoral resolvió el recurso de apelación RA/36/2011, expuesto por el magistrado Héctor Romero Bolaños, donde el PAN se inconforma contra el acuerdo que aprueba la inscripción de diversas personas jurídicas colectivas al Padrón de personas físicas o jurídicos colectivas que tengan interés en llevar a cabo y publicar resultados de encuestas, encuestas de salida, conteos rápidos o sondeos de opinión, relativos al proceso electoral para gobernador 2011.

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