El Tribunal Electoral del estado de México (TEEM) determinó que Alejandro Encinas, candidato a la gubernatura de la coalición "Unidos Podemos Más", cometió actos anticipados de campaña en un mitin que tuvo lugar en Ecatepec, el pasado 3 de abril.
En aquella ocasión, Encinas arrancó su precampaña en compañía de varios líderes del perredismo, entre los que se encontraba el jefe de gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard.
EL UNIVERSAL Edomex te enlista los puntos más destacados de esta resolución del tribunal electoral mexiquense en contra del abanderado de las fuerzas políticas de izquierda, que quedó en segundo lugar de las preferencias electorales el pasado 3 de julio.
Los actos anticipados
1. La violación que cometió Encinas consistió en presentar sus propuestas de gobierno en un acto de precampaña, lo cual está prohibido por el Código Electoral del estado de México, y es considerado como un "acto anticipado de campaña".
Encinas adelantó algunos puntos de lo que será su plataforma de gobierno, en la cual, prometió que se retomarían los programas de gobierno impulsados por el gobierno del Distrito Federal.
“Vamos a replicar aquí, en el estado de México, las políticas sociales y exitosas que hemos tenido en otras entidades, particularmente en el Distrito Federal: aquí habrá un programa social en donde no vamos a regatear los apoyos que requiere la gente”, señaló en aquella ocasión.
Además, el entonces precandidato se comprometió a que habría “pensión universal para todos los adultos mayores de 68 años, habrá apoyo a los hijos de las madres solteras, a la gente con discapacidad, comedores populares en las colonias marginadas; vamos a darle prioridad a la educación y al empleo”.
Y en materia educativa, Encinas apuntó que retomaría “la experiencia de Prepa sí, para que todos los estudiantes de preparatoria, de educación media superior, puedan continuar con sus estudios”.
De acuerdo a la resolución del tribunal, dichas propuestas fueron coincidentes con la plataforma que posteriormente registró para contender por la gubernatura.
La queja interpuesta
2. El recurso fue interpuesto por el coordinador de la campaña de la coalición Unidos por Ti, Luis Videgaray Caso, y fue aprobado por unanimidad en el TEEM.
A lo que el magistrado ponente Jorge Muciño explicó que Encinas Rodríguez anunció, previo al arranque de campañas, la aplicación de programas sociales.
Lo que dice la ley
3. De acuerdo al Código Electoral del Edomex, en el artículo 144E se contempla que son “actos anticipados de campaña”, “aquéllos que realicen los partidos políticos, dirigentes, militantes, afiliados y simpatizantes, fuera de los plazos que se establezcan para realizar actos de campaña electoral que trasciendan al conocimiento de la comunidad, cuya finalidad consista en solicitar el voto ciudadano en favor de un candidato, para acceder a un cargo de elección popular o publicitar sus plataformas electorales o programas de gobierno”.
Las sanciones
4. El tribunal resolvió que la sanción a la cual se hizo acreedor Encinas se debe individualizar. El artículo que prevé la penalización a los actos anticipados de campaña, es el 355. En el que se dispone que "Por realizar actos anticipados de campaña con independencia de otras sanciones establecidas en este Código se aplicará multa del equivalente de cincuenta a mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México. Si la violación fuese grave podrá, adicionalmente, sancionarse con la pérdida del derecho para ser postulado como candidato en la elección de que se trate o, en su caso, con la cancelación del registro como candidato, correspondiente".
Segundo candidato sancionado
5. Alejandro Encinas es el segundo candidato sancionado por actos anticipados de campaña, el primero fue Eruviel Ávila a quien el pasado 29 de junio el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el candidato de la coalición “Unidos Por Ti”, realizó actos anticipados de campañaen Cuautitlán Izcalli y Lerma.
En dichos eventos aunque el entonces precandidato se dirigió a los militantes priístas, la sede en que tuvieron lugar los encuentros motivaron a que el tribunal los considerara como violatorios de la ley.
Esto debido a que dichos actos trascendieron "al conocimiento de la comunidad, cuya finalidad consista en solicitar el voto ciudadano en favor de un candidato, para acceder a un cargo de elección popular o publicitar sus plataformas electorales o programas de gobierno".